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miércoles, 23 de febrero de 2011

ATAN Asociación Tinerfeña de Amigos de la Naturaleza

ATAN denuncia la ilegalidad de las obras del parque de El Montillo en La Matanza. La obra de iniciativa municipal carece del preceptivo informe de impacto.
AL CABILDO INSULAR DE TENERIFE
PATRIMONIO HISTÓRICO


.................., con D.N.I. nº ......................A, en nombre y representación de la Asociación Tinerfeña de Amigos de la Naturaleza (ATAN), con domicilio social, a efectos de notificaciones, en el apartado de correos 1.015 (38080) de Santa Cruz de Tenerife, EXPONE:
Que esta asociación ha tenido conocimiento del inminente inicio de las obras del denominado “Parque El Montillo”, promovido por el Ayuntamiento de la Villa de la Matanza de Acentejo. Dicha obra se localiza en suelo rústico, en las proximidades de la calle San Antonio, en La Matanza de Acentejo, sobre un terreno con una superficie de 57.952,84 m2; al respecto, ya se ha instalado en la zona la correspondiente cartelería de obras por parte de dicho Ayuntamiento.
Que dichas obras tan solo cuentan con la cobertura de un Proyecto Básico, careciendo de proyecto de ejecución y sin el preceptivo Proyecto de Actuación Territorial o, en su caso, de Calificación Territorial. Asimismo, dado que se trata de un proyecto de promoción pública municipal, desarrollado en suelo rústico, dichas obras estarían sujetas a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico; por el contrario, la actuación carece de la preceptiva Declaración de Impacto Ecológico.
Que, en el apartado 1. 4 (REGLAMENTOS URBANÍSTICOS PARTICULARES), de la Memoria Descriptiva del citado “Proyecto Básico”, se incluye un epígrafe denominado “CONDICIONES DE USO DEL SUELO RÚSTICO DE PROTECCIÓN CULTURAL, dentro del cual se hace alusión a la legislación aplicable a los yacimientos arqueológicos. De la lectura de dicho apartado se puede concluir que en la zona de ejecución del proyecto se localiza algún yacimiento arqueológico u otros elementos de valor patrimonial, por lo que sería de aplicación, tal y como se dice en el mismo epígrafe, la Ley 4/1999, de Patrimonio Histórico de Canarias; en tal sentido -y en relación con los hechos que se describen en el presente escrito-, sería de aplicación, con carácter preventivo, lo dispuesto en el artículo 48 de la indicada Ley. Se acompaña copia de dicha referencia del proyecto Básico.

Que a la vista de lo manifestado, por medio del presente escrito viene a interesar de esa Unidad de Patrimonio Histórico, previa comprobación de lo manifestado, en ejercicio de la acción pública, recogida en el artículo 95, de la ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, las medidas cautelares de protección contempladas en el precitado artículo 48 de dicha Ley, teniendo, en todo caso, a esta asociación como parte en el expediente.
Por lo expuesto
SE SOLICITA tenga por presentado este escrito, con los documentos que acompaña y, previa comprobación de lo manifestado, acuerde acceder a lo interesado, teniendo, en todo caso, a esta asociación como parte en el mismo.
En Santa Cruz de Tenerife, a 18 de febrero de 2011

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